Somos una entidad privada, sin ánimo de lucro, con funciones públicas delegadas por el Estado; representamos institucionalmente a los empresarios, somos articuladores del desarrollo local a partir de la formulación y ejecución de proyectos e investigaciones, relacionados con los distintos sectores económicos del municipio, resaltando la importancia de la industria turística en el ámbito local. Buscamos la excelencia institucional con un grupo humano honesto, responsable y comprometido, apoyados en el conocimiento y la tecnología.
5 años La Cámara de Comercio de Santa Rosa de Cabal, será la entidad que lidere el desarrollo socioeconómico del municipio, articulando la academia, el sector público y privado, mediante la planeación y ejecución de programas, proyectos e investigaciones con alto contenido innovador, que dinamicen los diferentes sectores de la economía local, teniendo como base la industria del turismo, apoyados en seres humanos profesionales y comprometidos. 10 años La Cámara de Comercio de Santa Rosa de Cabal, será una entidad líder en el desarrollo socioeconómico local y regional, articulando los diferentes actores de la economía, de acuerdo con los planes, programas y proyectos del orden nacional orientados a la planeación y desarrollo de la industria del turismo, incorporando estrategias innovadoras, apoyados en seres humanos profesionales y comprometidos.
Prestar los servicios de Registros Públicos y Desarrollo Empresarial de manera oportuna y eficiente, garantizando la satisfacción de nuestros clientes, mediante un excelente servicio y una atención personalizada, con un recurso humano, calificado y comprometido con el mejoramiento continuo de los procesos, para ser reconocidos como una entidad líder en la promoción de la excelencia.
Dar cumplimiento estricto a las exigencias legales de los organismos de control y vigilancia de acuerdo a la normativa vigente a los estatutos y a la misión institucional. Garantizar la sostenibilidad y el crecimiento financiero de la entidad mediante una administración planificada y eficiente, con criterios de austeridad, eficiencia, racionalidad, optimización y mejoramiento continuo. Contar con personal competente y calificado, comprometido con el crecimiento de la entidad, mediante el desarrollo del recurso humano.
Como personas juridicas de derecho privado cumplen por delegación legal algunas funciones publicas como es el caso de los registros públicos: mercantil, proponentes y entidades sin animo de lucro, carácter privado que no pierden por el hecho de que hayan recibido el encargo de cumplirlas. Estas funciones son expresamente señaladas en la ley y han de cumplirse en la forma taxativa señalada en los ordenamientos que las consagran y las regulan, en consecuencia sus funicones regladas y las Cámaras solo actuan conforme a dichas reglas.
Pero desarrollan tambien funciones privadas, cuyo cumplimiento y desarrollo no está sometido a pautas o reglas determinadas en el mismo ordenamiento legal que las establece.
En este capítulo encontrará una relación de todas las funciones de las Cámaras de Comercio con su respectiva legislación.
Artículo 86. Las Cámaras de Comercio ejercerán las siguientes funciones:
Artículo 1. Adicionase el artículo 6o. del Decreto 1376 con el siguiente numeral:
6. En los contratos que celebren los ordenadores de gasto en la rama jurisdiccional del Poder Público, cuando se trate de inmuebles destinados a los despachos judiciales, el Cuerpo Técnico de la Policía Judicial y las dependencias de la Dirección Nacional de la Carrera Judicial y la Direcciones Seccionales de las mismas.
Artículo 2. Antes de la celebración del contrato de arrendamiento a que se refiere el num. 6 anterior, el respectivo ordenador del gasto deberá obtener un dictamen pericial, rendido a costa de la Rama Jurisdiccional, en el cual conste el estimativo del canon de arrendamiento por el inmueble de que se trate.
Dicho Dictamen será solicitado a las lonjas de propiedad raíz domiciliadas en el lugar de ubicación del inmueble. A falta de éstas, a la Cámara de Comercio de la misma ciudad y, a falta de ésta, al personero municipal.